Obligaciones y Atribuciones

Obligaciones y Atribuciones

Publicado el 20 de noviembre de 2016 - Actualizado el 07 de noviembre de 2017

De las obligaciones y atribuciones del Tribunal Supremo Electoral como Organismo Colegiado

Art. 63.- Son obligaciones del Tribunal como Organismo Colegiado, las siguientes:

a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y Leyes que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos y Partidos Políticos.

b) Convocar, organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales relacionados con la elección de los siguientes funcionarios:

i. Presidente y Vicepresidente de la República,

ii. Diputados al Parlamento Centroamericano,

iii. Diputados a la Asamblea Legislativa,

iv. Miembros de los Concejos Municipales.

c) Practicar el escrutinio preliminar y definitivo de las Elecciones Presidenciales, de Diputados al Parlamento Centroamericano y a la Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales.

d) Firmar las credenciales de los funcionarios de elección popular dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que se declararon firmes los resultados de la elección, si transcurrido el plazo no se firmaren las credenciales, bastará la declaratoria firme de los resultados del escrutinio definitivo, para que puedan tomar posesión de sus cargos, previa protesta constitucional.

e) Divulgar por los medios oficiales y privados de comunicación social, los fines, procedimientos y formas de todo proceso electoral.

f) Impartir las instrucciones necesarias para el normal funcionamiento de todos los organismos electorales.

g) Llevar el Registro Electoral debidamente actualizado.

h) Preparar el Presupuesto de Gastos, administrar los fondos que le sean asignados y cualesquiera otros recursos destinados a su normal funcionamiento. Preparar los presupuestos de gastos para los años ordinarios, pre electorales y electorales, a mas tardar en el mes de septiembre del año anterior, en cada caso, a fin de cumplir con lo establecido en los artículos 58 y 327 de este Código.

i) Llevar el Registro de Partidos Políticos inscritos, Coaliciones, candidatos para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Parlamento Centroamericano y a la Asamblea Legislativa, Concejos Municipales y demás registros que establezca este Código.

j) Denunciar ante los Tribunales comunes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviera conocimiento dentro de su competencia.

k) Elaborar y publicar la memoria anual de labores, así como una memoria especial de cada evento electoral.

l) Velar por que se cumplan los acuerdos y disposiciones emanadas del Tribunal.

m) Diseñar con la debida anticipación y aplicar coordinadamente con la Policía Nacional Civil el plan general de seguridad electoral.

n) Inscribir a los Partidos Políticos o Coaliciones, previo trámite, requisitos de Ley y supervisar su funcionamiento.

o) Inscribir a los ciudadanos postulados por los Partidos Políticos o Coaliciones, a cargos de elección popular previo el trámite y requisitos de ley.

p) Conocer y resolver sobre las suspensiones, cancelaciones y sanciones a los Partidos Políticos y Coaliciones así como de sus autoridades.

q) Cumplir las Resoluciones y Sentencias Judiciales que le notifiquen con relación a los actos de naturaleza electoral de su competencia y que modifiquen el estado civil de las personas o sus capacidades electorales.

r) Impartir directamente o por medio de los funcionarios a cargo, las instrucciones precisas y necesarias al centro de procesamiento de datos en relación al registro electoral y padrones electorales; y

s) Todas las demás que le asigne el presente Código.

 

DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO COLEGIADO

Art. 64.- Corresponde al Tribunal Supremo Electoral:

a) Por acuerdo de mayoría calificada de los Magistrados:

1) Nombrar y organizar los miembros de las juntas Electorales Departamentales, Municipales y los demás Organismos que habrán de intervenir en el proceso electoral conforme a lo dispuesto en este Código y nombrar y supervisar la conformación de las Juntas receptoras de Votos;

2) Aprobar los modelos y formularios que requieren la práctica de las elecciones, ordenar su impresión en cantidades suficientes y supervisar el reparto oportuno de los mismos;

3) Nombrar en forma equilibrada a los funcionarios y al personal;

4) Suspender total o parcialmente las elecciones por el tiempo que se considere necesario cuando hubiere graves alteraciones del orden público, en cualquier municipio o departamento y señalar en su caso la fecha en que aquellas deberán efectuarse, o continuarse total o parcialmente;

5) Conocer y resolver de toda clase de acción, excepción, petición, recursos e incidentes que pudieren interponerse de conformidad al presente Código;

6) Declarar firmes los resultados del escrutinio definitivo de las elecciones Presidenciales, de Diputados al Parlamento Centroamericano y Asamblea Legislativa y de los Concejos Municipales;

7) Aprobar el Presupuesto General Anual de Ingresos y Egresos;

8) Aprobar, dándolo a conocer previamente a la Junta de Vigilancia, el Plan General de Seguridad Electoral;

9) Aprobar Proyectos de Reforma a la Legislación Electoral para ser presentados a la Asamblea Legislativa y aprobar el Reglamento Interno y los demás que fueren necesarios para la aplicación de este Código;

10) Aprobar y celebrar los Contratos de Suministros o Servicios que fueren necesarios para su mejor funcionamiento; pudiendo delegar en el Magistrado Presidente o en uno de los Magistrados el otorgamiento de los respectivos instrumentos;

11) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra resoluciones de las Juntas Electorales Departamentales;

12) Conocer y resolver de las peticiones de nulidad de elecciones y de las peticiones de nulidad de escrutinios definitivos;

13) Trasladar remover y sancionar a los funcionarios y al personal;

b) Por mayoría simple de los Magistrados:

1) Autorizar a un Magistrado del Tribunal para que ejerza las atribuciones a que se refiere la letra d) de este artículo.

2) Autorizar la licencia de sus Magistrados.

3) Resolver las consultas que le formulen los Organismos Electorales, los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones o cualquier autoridad competente.

4) Imponer multas en forma gubernativa a los infractores que no cumplieren con este Código sin perjuicio de la responsabilidad por delitos o faltas que cometieren.

5) Requerir del Órgano Ejecutivo la adopción de las medidas y los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

c) Como atribución de un solo Magistrado del Tribunal, previa autorización correspondiente:

1) Recibir la protesta constitucional de los miembros de las Juntas Electorales Departamentales y darles posesión de sus cargos.

2) Representar al Tribunal en actos específicos.