Vigencia del DUI requisito sine qua non de la transparencia del Registro Electoral 

 

Introducción

 4.955.107 personas integran el cuerpo electoral salvadoreño, es decir están incorporados al Registro Electoral, pero no todos podrán ejercer el sufragio en las próximas elecciones. En las presentes líneas se pretende explicar brevemente la anterior afirmación, abordando la naturaleza y conformación de esta institución jurídica y la importancia de su transparencia para el desarrollo democrático del país.

 

El Registro Electoral

El Registro Electoral puede ser analizado desde dos perspectivas: una organizativa-estructural y otra como componente fundamental del sistema electoral, en el cual se enmarca como elemento esencial de la determinación de la ciudadanía capaz de emitir el voto. No es lo mismo un registro ad hoc para cada proceso eleccionario que uno permanente; 21 años como edad para el ejercicio de los derechos políticos que 16 años o la composición del cuerpo electoral solo por nacionales o también por extranjeros. De ahí que  es necesario plantearse su naturaleza jurídica.

La Constitución salvadoreña en el artículo 77 condiciona a la ciudadanía el ejercicio de su derecho al sufragio a la inscripción en el Registro Electoral, a cargo del Tribunal Supremo Electoral (TSE). El Código Electoral (CE) desarrolla las premisas de la Constitución sobre la elaboración de este Registro, incorporándose al mismo a todos los ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio, teniendo en cuenta toda orden o causal, notificada por la autoridad competente, de suspensión, pérdida o rehabilitación de los derechos políticos de estos.

De un primer análisis sobre su regulación apreciamos que el Registro Electoral salvadoreño es permanente según el artículo 14 inciso 2° CE; esto implica que el registro de cada elector es abierto a su modificación por actualizaciones; además, es un registro público por lo que el TSE está obligado a permitir la consulta y el acceso a quien lo solicite con fines electorales. La solicitud mencionada es declarativa y no demostrativa.

Aunque resulta de un sistema propio, el Registro Electoral es dependiente e involuntario en cuanto las incorporaciones (artículo 15 CE); su alimentación y calidad depende de la información que brinda el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), aunque es obligación del Organismo Colegiado la validación de la data para incluir a la ciudadanía en el mismo (artículo 63 letra g). Esta acción se basa en la verificación de la inexistencia de un asiento previo igual al nuevo elector, evitándose duplicidades y con ello, afectar la integridad del registro, pilar de la transparencia de un proceso electoral.

Sobre la involuntariedad en la incorporación, los ciudadanos nunca expresan su consentimiento para ser incluidos en Registro Electoral, es una gestión entre el RNPN y TSE por lo que podemos afirmar que no es una trasferencia automática, sino un acto administrativo electoral.

Sin embargo, sí es auto depurable, es decir, no requiere de la intervención de una institución intermediaria entre la generación de la información (alcaldías, juzgados, Dirección General de Migración en los casos de renuncia a la ciudadanía), para excluir aquellas inscripciones de quienes pierdan sus derechos de ciudadano, fallezcan, estén repetidos o se hayan efectuado en fraude a la ley.

Así, solo en caso de duda en la identificación del elector deben agotarse todos los procedimientos hasta establecer fehacientemente su identidad, para que no resulte excluido un ciudadano que legalmente goza de todos sus derechos.

De no considerar al Registro Electoral como auto gestionable estaríamos condenándole a una dependencia absoluta en su depuración, cuando es lo cierto que se efectúan procesos de exclusión en los que solo debiera intervenir el ciudadano y el registro, o este y la institución generadora del acto jurídico que le enmarca en una de las causales establecidas en la ley para su supresión del mismo.

 

Seguridad jurídica y transparencia

No obstante lo expuesto, existen circunstancias amparadas en la regulación que aun cuando los ciudadanos no están excluidos del Registro Electoral se ven imposibilitados en el ejercicio de su derecho político al sufragio. Este es el caso de quienes no pueden identificarse por poseer un documento que carece de idoneidad por estar vencido, es decir, no es suficiente para que el ciudadano pueda respaldar y asegurar su identificación en virtud de lo previsto en la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad en el artículo 4 letra J, inciso 2° al establecer “Una vez haya vencido un Documento Único de Identidad éste no tendrá valor alguno y no deberá ser aceptado como documento identificatorio”.

Por su parte, la Constitución estipula en el artículo 70 inciso 3° que la ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para el ejercicio del sufragio. En esa lógica, el artículo 9 letra d CE fija como requerimiento a la ciudadanía para poder sufragar, identificarse con el respectivo Documento Único de Identidad vigente y los artículos 31, 34 y 196 CE confirman que el DUI vigente es el único instrumento identificatorio que acredita a los y las ciudadanas para emitir el voto.

La renovación de los DUI vencidos asegura no solo la integridad de la información del ciudadano sino la existencia misma de este. De ahí que la actualización permanente del registro electoral brinda la certeza necesaria sobre el cuerpo electoral y por ende sobre la expresión de su voluntad mediante el voto. Por ello, la seguridad jurídica se vería comprometida con la prórroga de los DUI.

Asimismo, téngase en cuenta que existen otras medidas que ya han sido implementadas por la Asamblea Legislativa para garantizar la actualización del documento. En diciembre de 2010, por ejemplo, aprobó un decreto transitorio para la gratuidad en la renovación y durante todo ese año, 32 municipios gozaron de este beneficio por más de 10 meses. 

 

Conclusión

El Registro Electoral requiere asegurar los mecanismos que permitan verificar su pureza de acuerdo a su naturaleza jurídica, siendo estos la vigilancia por los partidos políticos, la auditoría técnica, pero sobre todo la auditoría social. De ahí que la entrega del registro con fines electorales y asegurar que voten exclusivamente aquellos ciudadanos con DUI vigente son parte de las garantías y la transparencia del proceso electoral.

TSE - opinión jurídica.