El organismo colegiado del TSE entregó este 8 de octubre a la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales de la Asamblea Legislativa un documento con las propuestas de reformas electorales de cara a las elecciones del 28 de febrero de 2021.

TSE entrega a la Asamblea Legislativa un pliego de reformas electorales

Publicado el 08 de octubre de 2019 - Inicio / Noticias

El organismo colegiado del TSE entregó este 8 de octubre a la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales de la Asamblea Legislativa un documento con las propuestas de reformas electorales de cara a las elecciones del 28 de febrero de 2021.

La entrega la hizo la magistrada presidenta Dora Esmeralda Martínez de Barahona en el marco de una sesión sostenida esta mañana entre ambas entidades con el auspicio del Instituto Nacional Demócrata (NDI) y el Instituto Republicano Internacional (IRI).

La presidenta dijo que de aprobarse el pliego de reformas presentadas se esclarecería ciertos procesos en las elecciones. “Estamos pidiendo que el TSE tenga iniciativa de ley y desvirtuamos la información que está circulando catalogándonos como que queremos tener el control total en materia electoral, eso es totalmente falso; igual que solicitamos la independencia en el presupuesto que ya está establecido en el Código Electoral pero en la práctica no se hace”, acotó.

El magistrado Julio Olivo Granadino dijo que se pretende que el TSE tenga autonomía para proponer el presupuesto y que el Ministro de Hacienda no le haga observaciones, sino que se remita a la Asamblea. En cuanto al padrón electoral se plantea una depuración paulatina y el propósito es garantizar el ejercicio del sufragio. Proponemos aumentar las sanciones para las personas de las alcaldías que no remitan la información, al igual para quienes emitan condenas.

El magistrado Luis Guillermo Wellman también dijo que todas las reformas propuestas van en beneficio hacer más expeditas las elecciones, como el caso de aumentar a 700 las personas por cada JRV, de esa manera se reduciría el número de urnas instaladas en todo el país.

TSE debería tener iniciativa de ley

Entre los temas priorizados por el TSE están las propuestas de reformar el Art. 133 de la Constitución de la República para que la máxima autoridad electoral tenga la facultad de iniciativa de ley en materia electoral para impulsar reformas o nuevas normativas ante la Asamblea Legislativa.

Autonomía presupuestaria

También se destaca la solicitud de reforma al artículo 274 del Código Electoral para lograr mayor autonomía presupuestaria al eliminar la obligación de consultar con el Ministerio de Hacienda la elaboración del presupuesto y que órgano ejecutivo incluya sin modificaciones el monto solicitado por el TSE.

También sobre la asignación presupuestaria ordinaria contempla que debería incluir otras actividades necesarias en años pre electorales y garantizar el desarrollo de proyectos especiales que el TSE requiera.

Asignación de electores y electoras a la JRV

Otra de las reformas solicitadas es al Art. 188 del Código Electoral para asignar 700 personas electoras a cada Junta Receptora de Votos en vez de 600 como está regulado. Propone que las mesas que tengan 20 o menos personas asignadas, éstas se coloquen en la segunda JRV del centro de votación.

En relación a las candidaturas partidarias y no partidarias

El Tribunal Supremo Electoral solicita a la Asamblea Legislativa reformar el Art. 43 de la Ley de Partidos Políticos para presentar solicitud de inscripción de pactos de coalición desde seis meses antes de la convocatoria a elecciones y cerrar dos meses antes de dicha convocatoria.

Sobre la inscripción de candidaturas, el TSE considera que deberán presentar la certificación de acta de escrutinio que les acredite que fueron seleccionadas en elecciones internas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Partidos Políticos, sus estatutos y reglamentos.

Propone que el partido político, coalición o candidatura no partidaria, al momento de la inscripción deberá entregar al Tribunal una fotografía según especificaciones establecidas para la elaboración de la papeleta, de no entregarse en el tiempo señalado, se utilizará la del DUI para evitar retrasos en el calendario electoral.

Otra reforma solicitada está relacionada con el reconocimiento de candidaturas no partidarias y libros de recolección de firmas para su inscripción, la cual iniciaría ocho meses antes de la convocatoria a elecciones y finalizaría 130 días calendario antes de dicha convocatoria.

También solicita que los partidos o coaliciones designarán el orden de precedencia en que sus candidatos y candidatas integrarán el Concejo Municipal, en caso que su planilla no obtuviere mayoría simple.

Sobre el funcionamiento del Registro Electoral

El TSE solicita reformar el Art 28 del Código Electoral sobre la obligatoriedad de personas funcionarias que asientan partidas de defunción para que sean enviadas al TSE las certificaciones de las mismas, dentro de 15 días hábiles siguientes de su asiento y podría ser multada por incumplimiento.

En el mismo sentido, solicita reformar el Art. 29 del Código Electoral para que toda sentencia emitida por tribunales comunes que afecten derechos políticos de las personas, sean remitidas con certificación al TSE junto al oficio correspondiente, dentro de 15 días hábiles siguientes, de lo contrario sería sujeto de sanciones.

Organismos temporales

En este caso, se solicita reformar el Art. 117 CE sobre la obligatoriedad de que los Organismos Electorales Temporales (JED, JEM y JRV) reciban la capacitación y acreditación por parte del TSE previo a rendir protesta de ley, con el objeto que desempeñen sus funciones de forma eficiente.

Información relacionada