TSE realizará la distribución de cargos y sorteo de quinta posición de JEM y JRV

TSE realizará la distribución de cargos y sorteo de quinta posición de JEM y JRV

Publicado el 12 de noviembre de 2020 - Inicio / Noticias

El Tribunal Supremo Electoral, en cumplimiento del artículo 95 del Código Electoral realizará este 17 de noviembre la distribución de los cargos a ocupar en las Juntas Electorales Municipales (JEM) y el sorteo de la quinta posición en dichos organismos que fungirán como autoridades electorales en los 262 municipios en las elecciones 2021.

Las Juntas Electorales Municipales tendrán su sede y jurisdicción en el municipio correspondiente, se conforman con un máximo de cinco personas propietarias y cinco suplentes; cuatro son a propuesta de los partidos políticos que hayan obtenido el mayor número de votos en la última elección legislativa. La quinta persona para integrar las JEM es elegida por sorteo de entre el resto de contendientes.

De acuerdo a la legislación electoral, el Tribunal deberá distribuir equitativamente entre las propuestas presentadas previamente por los institutos políticos participantes, lo cargos de presidencia, secretaría, primera, segunda y tercera vocalías, con una asignación equivalente al 20% de cada cargo para cada instancia proponente.

Las juntas municipales podrán nombrar las personas delegadas que sean necesarias, en los municipios que tengan más de tres centros de votación.

Distribución de cargos y sorteo de quinta posición de Juntas Receptoras de Votos

En el mismo acto de este martes 17 de noviembre, el TSE realizará la distribución de cargos de presidencia, secretaría, primera, segunda y tercera vocalías de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), respetando la asignación del 20% de cada cargo para cada contendiente proponente. También efectuará el sorteo de la quinta posición que ocuparán en las JRV.

La integración de las JRV está regulada en el artículo 100 del Código Electoral. Su nombramiento deberá hacerse 60 días antes de cualquier evento electoral y estarán conformadas por un número máximo de cinco personas propietarias y cinco suplentes; cuatro participan con derecho propio, a propuesta de los partidos políticos que obtuvieron mayor número de votos en la última elección legislativa.

La quinta persona que integra las JRV, será seleccionada por sorteo de entre las propuestas del resto de contendientes.

Las propuestas de personas para integrar las JRV de forma separada por municipio, fueron recibidas previamente por el TSE, según establece el calendario electoral, como lo regula el artículo 99 del código.

El sorteo y distribución de cargos de JEM y JRV se realiza con la participación de todos los partidos políticos contendientes mediante un mecanismo diseñado por el TSE y en presencia de la Junta de Vigilancia Electoral, y fiscalía electoral.