Elecciones 2021: En cumplimiento al calendario electoral, el Tribunal Supremo Electoral inició el pasado 3 de septiembre con el proceso de subsanar las solicitudes de inscripción de pactos de coalición de los partidos políticos que participarán en las elecciones del 28 de febrero 2021

TSE desarrolla proceso para subsanar inscripción de pactos de coalición

Publicado el 04 de septiembre de 2020 - Inicio / Noticias

El Organismo Colegiado del TSE estudió cuatro expedientes de pactos de coalición para diputaciones a la Asamblea Legislativa, de los cuales inscribió dos y previno el resto; de la misma forma emitió resolución sobre 10 expedientes de coaliciones para Concejos Municipales, de los que inscribió seis y realizó prevenciones a cuatro. Los expedientes analizados agrupan cada coalición a nivel departamental o municipal. Este proceso para subsanar las solicitudes de inscripción de Pactos de Coalición de los partidos políticos finalizará el próximo miércoles 9 de septiembre.

En cumplimiento al calendario electoral, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) inició el pasado 3 de septiembre con el proceso de subsanar las solicitudes de inscripción de pactos de coalición de los partidos políticos que participarán en las elecciones del 28 de febrero 2021 para elegir diputaciones al PARLACEN, Asamblea Legislativa e integrantes de Concejos Municipales.

El proceso de inscripción de pactos de coalición implica desarrollar varias actividades entre ellas la recepción de la solicitud presentada por los partidos interesados y luego el TSE emite la resolución y notifica a los institutos solicitantes.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos, las solicitudes de inscripción de un pacto de coalición, serán resueltas por el Tribunal Supremo Electoral dentro de los tres días hábiles siguientes al de su presentación.

Si la solicitud de inscripción tuviere observaciones que fueren subsanables, el Tribunal lo comunicará a la coalición solicitante para que ésta lo subsane en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación y subsanadas las prevenciones la coalición se inscribirá dentro de las veinticuatro horas siguientes.

El artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos sostiene además que una vez Inscrita una coalición, el TSE resolverá a solicitud de los institutos interesados sobre la inscripción de las candidaturas comunes de acuerdo al pacto, dentro de los plazos establecidos en el artículo 142 del Código Electoral.

Además en el mencionado artículo sostiene que, de hacerse efectiva la autorización del pacto de coalición, el TSE ordenará su publicación en dos periódicos de circulación nacional y de la resolución, se extenderá certificación a los interesados.